LOS CATORCE PUNTOS EN DANZA, UNO POR UNO
El uranio no sale de Irán: la República Islámica se compromete a diluir en su propio territorio el material enriquecido y recibirá exenciones de sanciones para exportar petróleo. Estados Unidos se compromete en el memorando a garantizar la integridad territorial del Líbano y a desarrollar un programa de reconstrucción por valor de 300.000 millones de dólares. Catorce artículos, uno tras otro, detallan los acuerdos entre Washington y Teherán. La palabra Israel no aparece mencionada.
Artículo 1
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, al firmar este Memorando de Entendimiento, declaran el fin inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen de ahora en adelante a no iniciar ninguna guerra ni operación militar uno contra el otro, a abstenerse de amenazarse o utilizar la fuerza mutuamente, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano.
El acuerdo final confirmará el fin permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y las disposiciones adicionales de este artículo.
Artículo 2
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial y a abstenerse de intervenir en los asuntos internos de la otra parte.
Artículo 3
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, con posibilidad de prórroga por consentimiento mutuo.
Artículo 4
Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo marítimo y toda interferencia u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y completarán el levantamiento total del bloqueo en un plazo de 30 días.
Durante este período, la navegación marítima volverá a los niveles previos a la guerra, que serán restablecidos por la República Islámica de Irán.
Además, Estados Unidos se compromete a alejar sus fuerzas de los alrededores de la República Islámica de Irán dentro de los 30 días posteriores al acuerdo final.
Artículo 5
Con la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán actuará y hará todos los esfuerzos posibles para garantizar el tránsito seguro y gratuito de embarcaciones comerciales durante un período de 60 días desde el Golfo Pérsico hacia el Mar de Omán y viceversa.
La navegación comercial comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de remover obstáculos técnicos y militares y de despejar minas por parte de Irán, quedará completamente normalizada en un plazo de 30 días.
Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del Estrecho de Ormuz.
Artículo 6
Estados Unidos, junto con socios regionales, se compromete a desarrollar un plan definitivo y consensuado por un valor mínimo de 300.000 millones de dólares estadounidenses para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán.
El mecanismo de implementación de dicho plan será elaborado como parte del acuerdo final dentro de un plazo de 60 días.
Todos los permisos, exenciones y autorizaciones necesarios para las operaciones financieras pertinentes serán otorgados por Estados Unidos.
Artículo 7
Estados Unidos se compromete a eliminar todas las formas de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, de acuerdo con un calendario acordado en el marco del acuerdo final.
Irán y Estados Unidos reconocen la importancia fundamental de la eliminación de las sanciones y expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en las negociaciones para alcanzar un entendimiento mutuo.
Artículo 8
La República Islámica de Irán reafirma que no obtendrá ni desarrollará armas nucleares.
Estados Unidos e Irán acuerdan resolver la cuestión del tratamiento de las existencias de material enriquecido mediante un mecanismo acordado mutuamente y de acuerdo con el cronograma mencionado en el Artículo 7.
La metodología mínima será la dilución del material en instalaciones iraníes bajo supervisión del OIEA.
Ambas partes acuerdan también discutir la cuestión del enriquecimiento de uranio y otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de Irán, sobre la base del marco legal que será definido en el acuerdo final.
Artículo 9
Hasta que se alcance un acuerdo final, Estados Unidos e Irán acuerdan mantener el statu quo.
Irán mantendrá el estado actual de su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
Artículo 10
Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma del Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroleros y derivados, así como todos los servicios relacionados, incluidos servicios bancarios, seguros y transporte.
Artículo 11
Estados Unidos se compromete a poner a disposición para uso pleno los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez que se implemente este Memorando de Entendimiento.
Ambas partes acordarán los procedimientos para la liberación de dichos fondos durante las negociaciones.
Esos recursos podrán utilizarse libremente para pagar a cualquier beneficiario final que determine el Banco Central de Irán.
Estados Unidos emitirá todas las licencias y autorizaciones necesarias para ello.
Artículo 12
Estados Unidos e Irán acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta implementación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.
Artículo 13
Después de la firma del Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la aplicación de los artículos 1, 4, 5, 10 y 11, así como a la continuación de esas medidas, Estados Unidos e Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente respecto de los demás artículos.
Artículo 14
El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fuente: https://hatzadhasheni.com
Edita. Periódico UNO
