NUEVA LEY EN PERÚ RESCATARÁ LA VIDA DE MENORES EN CENTROS DE ACOGIDA

Autoría de Milagros Jaúregui, acorta los plazos de institucionalización y promueve la adopción.

Acaba de ser aprobada una nueva Ley, cuya autoría y desarrollo corresponde a Milagros Jaúregui de Aguayo, que pone soluciones al grave problema de la orfandad en el Perú y el derecho de todo niño y adolescente a tener una familia. Con esta nueva Ley se acortará el tiempo de estancia en los albergues de acogida y se favorecerá la adopción con diversas medidas.

La iniciativa acaba de ser publicada como Ley 32017 en el Diario Peruano, por lo que ya es oficial y aplicable a todos los efectos. La iniciativa contó con opiniones favorables del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la especialista Eda Aguilar de la Asociación Acogiendo (CAR) y del CAR Good Hope.

La internación en albergues u hogares de amparo ha sido tradicionalmente utilizada con el fin de proteger a los niños cuyas familias son consideradas peligrosas para su desarrollo, los niños que han quedado huérfanos sin familia, o han sido abandonados o se desconoce el paradero de su familia.

El número de niños que necesitan ser adoptados en el Perú crece exponencialmente. Una de las causas más recientes ha sido el fallecimiento de sus padres durante la pandemia del COVID19, según cifras oficiales, fallecieron más de 200.000 personas en el Perú.

Sin embargo, los trámites administrativos y judiciales son cada vez más engorrosos y, pasados los 6 años, es difícil encontrarles un hogar, más aún si los niños tienen alguna discapacidad.

Una Ley contra la “institucionalización”

Cuando los menores de edad son separados por cuestiones legales diversas de una familia y se les coloca en un albergue (Centros de Acogida Residencial, CARS), generalmente sufren de un fenómeno tremendamente negativo llamado “institucionalización”.

Diversos estudios internacionales han demostrado que lejos de proteger el desarrollo de los niños, la vida en instituciones tiene efectos negativos para su desarrollo presente y futuro; siendo este lastre mayor cuanto más prolongada es su estancia.

Por ejemplo, estos estudios revelan que los niños en albergues y casas hogar están expuestos seis veces más a sufrir violencia física y cuatro veces más a ser víctimas de abuso sexual que quienes viven en entornos familiares; además, por cada tres meses de vida de forma institucionalizada, las niñas y los niños menores a tres años pierden un mes de su desarrollo cognitivo, afectivo y físico.

Precisamente para evitar estos terribles daños a los menores la Ley impulsada por la congresista Milagros Jaúregui de Aguayo (pastora evangélica) tiene como primera medida urgente acortar los plazos de permanencia máxima de menores de edad en albergues, reduciéndolos al mínimo indispensable; así, pasan de los 24 meses actuales a 15 meses. Esta reducción de los plazos permitirá que los menores sean menos expuestos a la vulneración de sus derechos antes mencionados.

Facilitando y potenciando la adopciòn

Pero no basta con acortar los plazos. De 2018 a marzo de 2023 se registraron 33,959 casos de desprotección infantil en el Perú; sin embargo, durante el mismo período solo 17,623 lograron su reintegración familiar y los demás quedaron en espera de unos padres adoptantes.

Al respecto, la Ley aprobada promueve disposiciones para facilitar los procesos de adopción con los debidos cuidados; pero, a su vez, que se acorten los plazos para que los padres que encuentren en el Estado un aliado en su deseo generoso de ampliar su familia.

Dice Jaúregui que esta Ley “ofrece incentivos a los padres que deseen adoptar niños mayores de seis años, adolescentes con discapacidad y grupos de hermanos que necesitan de una mayor dedicación de las familias para su cuidado y también de mayores gastos para su rehabilitación, educación y salud; motivos por los cuales no consiguen hogar”.

Para ello, se brindan beneficios tributarios razonables, para que los padres adoptantes, puedan asumir con responsabilidad su rol; modificando el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, de modo tal que, el pago por servicios que ellos realicen en: educación, honorarios profesionales de médicos, odontólogos y terapias especializadas puedan ser deducidos de las rentas.

Si los hijos adoptados tienen graves problemas a causa de una enfermedad o una discapacidad severa que requieren de importantes inversiones y dedicación se podrá deducir el 100% del total de pagos realizados anualmente en sus cuidados, hasta llegar a un máximo de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada hijo adoptado. Asimismo, se podrá deducir el 100% de gastos realizados anualmente hasta por un máximo de 5 UIT, por cada menor adoptado.

Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL

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